
En la corta existencia de este espacio nos hemos dedicado ha resaltar la importancia de la cultura clásica en especial aquella originada durante la época romana. Antes de iniciar este artículo quiero agradecer al maestro Wolfgang Kunkel por reproducir en una breve pero concisa obra lo que fue la Historia del Derecho Romano y su evolución, una obra que continua impresionando a cada generación que tiene el privilegio de leer su obra, a la cual a continuación me tomo el atrevimiento de retomar algunas de sus ideas y conceptos para el siguiente artículo.
1. ESTADO Y ORDEN SOCIAL DE LA EPOCA TARDIA.
FUNDAMENTOS HISTORICOS.
El pueblo dominador “Ciudad-Estado de Roma” apenas se diferenciaba de los dominados, pro su posición jurídica. El orden republicano no era mas que un a honorable y vetusta fachada. Se considero al principado como una institución imprescindible. Desde Septimio Severo (193 d.C.) muestra casi al desnudo la faz de una monarquía absoluta, basada en el poder militar. Dominaba la romanidad, pero los personajes mas significativos eran de las provincias. La capacidad tributaria del imperio solo a duras penas puede sostener los gastos de la administración y el costoso ejercito.

EL ESTADO ROMANO TARDÍO.
La fachada republicana del imperio había desaparecido. Los órganos constitucionales de la ciudad, no tenían significado político alguno.
Consulado: simple condecoración para personalidades de merito.
Magistratura menores: si es que subsistían, desempeñaban algún papel en el reducido ámbito de la vida de la urbe, perdieron sus funciones administrativas y jurisdiccionales, la ultima en beneficio del prefecto urbano, nombrado por el emperador.
Senado: honroso resplandor, pero no tenia la menor influencia, sus miembros formaban una clase jerárquica muy elevada de súbditos del imperio.
Ahora el imperio era una estructura cosmopolita con una doble cultura romano-helénica, en la que el centro se desplazaba cada vez más hacia el Oriente Griego.
Dioclesiano vivió casi siempre en Nicomedia, Asia Menor.
Constantino fundó en Oriente la segunda capital del imperio: Constantinopla.
La población del imperio ya no se dividía en ciudadanos y no ciudadanos que tuvieran una posición jurídica determinada, ahora se dividen en estamentos profesionales.Los hijos debían permanecer en el estamento de su padre.
El princeps ya no era el primer ciudadano romano, era el señor absoluto, ante el cual se tenían que inclinar todos los ciudadanos. De dominus, “señor”, deriva el concepto de “DOMINADO” con el que se designa esta forma de imperio.

Surge el culto al soberano, en vida, como divinidad. Augusto lo toleró en el Oriente del imperio, pero en Roma y en el Occidente lo rechazo, todos los emperadores siguientes hicieron lo mismo en mayor o menor medida. En el siglo III estas inhibiciones desaparecieron.
Administración del imperio: extensa burocracia con numerosas escalas jerárquicas y un escalafón determinado exactamente.
Los funcionarios civiles de mayor categoría eran los “praefecti praetorio”, eran cuatro, representaban al emperador sobre todo en el ámbito del derecho y administraban los impuestos naturales.
Consejo secreto del emperador “consistorium”: Magíster officiorum: presidente de las cancillerías imperiales, bajo cuyo mando supremo se encontraban los diversos despachos.
Comes sacrarum largitionum: tesorero del emperador, que tenia que pagar las dadivas pecuniarias del emperador a los soldados y funcionarios. Comes rerum privatorum: administrador de los bienes de la corona. Quaestor sacri palati: ministro de justicia.

Praepositus sacri cubiculi: el que esta frente a la alcoba imperial, uno de los cargos más elevados e influyentes, era quien administraba la corte imperial, un eunuco.
División del mando del imperio: no en el sentido del imperio como conjunto, sino con esferas de actuación separadas espacialmente y dotadas de la más amplia independencia. El autor de esta institución fue Diocleciano, que pretendía de este modo, intensificar la administración del imperio y además descartar futuros pleitos sucesorios. Gobernaban la mitad oriental y la mitad occidental un emperador “Augustus” y un “Cesar”, el primero de mayor rango que el segundo. No sobrevivió a su creador.
Esta división de parte occidental latina y parte oriental griega finalmente se impuso y es que el desarrollo cultural y económico tuvo diferentes cauces.
ORIENTE: la helenidad llego rápidamente al dominio absoluto, la economía y el comercia florecían aun relativamente, se pudo implantar dentro de ciertos limites, el sistema de socialismo estatal, subsistió al estado bizantino un milenio entero, hasta el umbral de la Edad Moderna,
OCCIDENTE: siguió siendo latino por lengua y cultura, se hundía en una situación primitiva, fue pronto presa de los germanos

2. EVOLUCION JURÍDICA DE LA EPOCA TARDIA DE JUSTINIANO.
LA CIENCIA JURÍDICA POSCLASICA.
Caída de la jurisprudencia clásica (siglo III d.C.).
Causas:
Transformaciones políticas y culturales.
Desarrollo de la práctica imperial de los rescriptos.
Ruptura interna con las tradiciones de la época clásica.
Decaimiento de las energías por los avances de la vida cultural.

Historia de la jurisprudencia.
Final del periodo clásico – Legislación justinianea
1) Finales S. III y de la época dioclecianeo - constantinianea (mediados del siglo IV).
Estrecho contacto con la literatura clásica tardía.
Se estudiaron e interpretaron los grandes comentarios de Paulo y Ulpiano.
Escuelas muy influidas por la retorica y la gramática.
Tendían a una nueva comprensión de los clásicos, desde un enfoque dogmatico.
Se sistematizo y generalizo la materia y lo que en los juristas clásicos era aun fluido y elástico, se vertió en formas fijas y manejables.
Obras: refundiciones de los tratados clásicos y florilegios de lecturas clásicas y de la legislación imperial.

2) El periodo del Derecho vulgar que alcanza en el Occidente hasta el final de Edad Antigua y en Oriente hasta el Renacimiento del Derecho Clásico en las escuelas jurídicas del S. V.
El nivel de la jurisprudencia bajó rápidamente y el conocimiento de las grandes obras de los últimos juristas clásicos se perdió aun más.
Probablemente solo conocían las Instituciones de Gayo, también fue objeto de su estudio las leyes imperiales, las sentencias de Paulo; la práctica jurídica se separó casi por completo de los conceptos y normas finamente elaborados en un grandioso pasado. En el lugar del Derecho Técnico, apareció el Derecho Vulgar.
Derecho vulgar: Perdió todas las ideas procesales básicas del Derecho Clásico, las distinciones conceptuales del sistema contractual romano.
El círculo de personas que conocían las complicadas reglas del arte jurídico clásico, fue reducido.
Constantino rompió bruscamente con la tradición de la práctica diocleciana de los rescriptos, así el mundo de los conceptos jurídicos vulgares comenzó a penetrar en la legislación imperial.
Literatura Jurídica: encontramos categorías vulgares.
Interpretatio Visigótica: código de la romanidad del Rey de los visigodos. Obras legislativas de los reinos germánicos.

3) Vuelta al Derecho Clásico en la ciencia escolástica del Imperio de Oriente.
Protagonista de esta evolución: Escuela de Derecho en la Cd. fenicia de Berito.
Esta Ciudad era una colonia de ciudadanos romanos viviendo en un ambiente heleno-oriental. La Escuela era una facultad de Derecho con un plan de estudios fijo, distribuido en cursos anuales, cuyo objeto era el estudio de las constituciones imperiales y de la literatura jurídica clásica, cuyo contenido se explicaba paso a paso. El Estado fundo una escuela de Derecho del mismo estilo el año 425 d.C. en Constantinopla.
Había producción literaria de los profesores orientales de Derecho. Se compusieron comentarios a las obras clásicas y sucintos sumarios, colecciones sobre cuestiones concretas y otros trabajos monográficos.
Los bizantinos no eran ni juristas prácticos ni pensadores originales y su férrea creencia en la autoridad del texto les hizo quedar como aprisionados en el mundo conceptual de un gran pasado.
Su único gran merito es que fueron los primeros en encontrar de nuevo el camino al estudio e inteligencia de los clásicos, saliendo de la superficialidad.

APORTACIONES DE LA CIENCIA JURÍDICA POSCLÁSICA.
No hay creación. El trabajo secular revistió mucha importancia. Su aportación fue haber conducido a determinadas simplificaciones, que hicieron la obra de los clásicos más comprensible y manejable.

LEGISLACIÓN IMPERIAL DE LA EPOCA ROMANA TARDÍA.
Representa cuantitativamente el factor más importante de la evolución jurídica posclásica. Se arranco la mascara de la República. Los emperadores promulgaban incluso leyes en sentido formal y su legislación es la única que se conoce en esta época. La petición del princeps de que se diera un senadoconsulto “oratio imperial” se convirtió en una ley imperial, que se publicaba en el Senado = leges edictales.

LEYES DE CITAS Y COLECCIONES DE CONSTITUCIONES.
Fundamento del ordenamiento jurídico de la época posclásica:
Derecho de juristas.
Legislación imperial.
LEYES DE CITAS = prescripciones sobre los escritos de los juristas que pueden aducirse ante los tribunales y sobre el modo de valorar sus testimonios en su mutua interdependencia. Las más antiguas de estas leyes deciden cuestiones concretas, controvertidas en la práctica.

PRIMERA: Año 321 d.C., derogo las notas criticas a las respuestas y cuestiones de Papiniano, transmitidas bajo los nombres de Paulo y Ulpiano, en adelante solo se podía alegar ante los tribunales la opinión propia de Papiniano.
SEGUNDA: Promulgada por Constantino en los años sucesivos, confirmo la autoridad de todos los escritos de Paulo y de las “sententiae” que circulaban bajo su nombre, pero que en realidad eran de un autor posclásico.
CONSTITUCIÓN DE TEODOSIO II Y VALENTINIANO III: Mas amplia de las leyes de citas, delimitaba el circulo de los juristas que podían ser aducidos en juicio como autoridades del ius, introduciendo una especie de orden de votación para ellos: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino, Gayo.
Además podían también invocarse a los juristas citados por ellos siempre y cuando se demostrara que sus opiniones eran dignas de fe. Si varias autoridades de las admitidas eran de distinta opinión, decidía la mayoría de ellas y en caso de empate, se decidía por la opinión de Papiniano.
CODEX THEODOSIANUS: Teodosio II tuvo la idea de elaborar con la inmensa materia del ius y de las leges un código que “no dejara margen a errores o ambigüedades y que publicado con el nombre del emperador mostrara a c/u lo que debía hacer u omitir”, la 1ª comisión a la que encomendó esta tarea no hizo nada, otra comisión 6 años después, tras una labor de 2 años, hizo un trabajo preparatorio, recopiló todas las constituciones desde Constantino. } Representaba la continuación de 2 colecciones privadas de constituciones que habían surgido en el reinado de Diocleciano: el CODEX GREGORIANUS (contenía constituciones desde Adriano) y el CODEX HERMOGENIANUS (contenía constituciones de Diocleciano). Con él comienza la serie de las codificaciones romanas tardías. Publicado el 15/2/438 d.C. fue acogido por el emperador Valentiniano III entrando en vigor el 1/1/439 d.C.} La obra esta dividida en 16 libros, los libros en una porción de títulos, cada uno de los cuales esta destinado a una materia determinada, distribuyendo las constituciones correspondientes por orden cronológico.
CODIFICACIONES DEL DERECHO ROMANO EN LOS IMPERIOS GERMÁNICOS SOBRE SUELO ROMANO OCCIDENTAL.
Al terminar el S. V el Imperio de Occidente se hallaba en manos de los reyes germánicos, Los germanos, podían, de iure, reconocer la soberanía del emperador romano de Oriente, pero de facto, tenían una soberanía plena.
Ambos imperios permanecieron separados jurídicamente: los germanos vivían según el Derecho germánico, los romanos de acuerdo al Derecho romano. En Occidente surgieron compilaciones oficiales de Derecho Romano, procedentes del imperio de los visigodos.
La más antigua de estas compilaciones es el edictum theodorici. Su nombre viene del rey visigodo Teodorico II, existía aun el Imperio de Occidente. Fue dado por el prafectus praetorio Galliarum que representaba a las Galias, llamado Magnus de Narbona. Esta formado por 155 breves capítulos y procede de los códigos Gregorianus, Hermogenianus y Theodosianus, así como de las sentencias de Paulo. Se utilizo una paráfrasis vulgarizante.
Otra de estas obras fue el Codex euricianus. Año 475, bajo el rey Eurico, iba destinado a los godos y no a la población romana. Obra de juristas romanos y el contenido es Derecho Romano
LEX ROMANA VISIGOTHORUM.
También llamada Breviarum Alarici. Año 506 d.C. Publicada por el rey Alarico II para sus subditos romanos. Lo que motivo hacerla fue la presión del peligro de guerra que suponían los francos. Es una presurosa y superficial labor. Contenido: el Codex Theodosianus reducido considerablemente, novelas posteodosianas, refundición de las instituciones de Gayo, un extracto de las sentencias de Paulo, algunas constituciones de los códices Gregoriano y Hermogeniano y un breve responsum de Papiniano.
LEX ROMANA BURGUNDIONUM.
Código para la población romana. Año 532 d.C. Época del rey Gundobado. Contenido: basado en los codices gregoriano, teodosiano, hermogeniano, en las sentencias de Paulo y en las instituciones de Gayo, estas fuentes no se encuentran colocadas simplemente unas a continuación de otras, sino fundidas en un texto unitario, por lo que es un texto mucho mas impregnado de D. vulgar. No tuvo gran importancia en la historia del D. de la Edad Media.
3. LA CODIFICACIÓN JUSTINIANEA
Se estudiaron con afán las extensas obras de los clásicos. Justiniano llega al poder en el año 527 d.C., tras un periodo de debilidad interna del imperio de Oriente.
Era un gran soberano que se sentía llamado a renovar el antiguo esplendor del imperio romano. Su Política Exterior lo llevo a la reconquista del norte de África, de Italia e incluso de una pequeña porción de España. Su Política Religiosa, tendía a eliminar escisiones dogmaticas y a una firme dirección de la Iglesia por el emperador.
Obra Codificadora.
CONSTITUTIONES.
Una porción de constituciones, mediante las cuales el emperador convoca a los colaboradores, cita las directrices de su actividad, publica las partes de la compilación según van siendo acabadas hablan de las vicisitudes de la labor codificadora. Estas constituciones preceden a cada una de las partes de la obra y se suelen citar, como las encíclicas papales, según las palabras iníciales Constitutio Imperatoriam o Constitución Tanta.
COMPILADORES.
Personas que Justiniano escogió para llevar a cabo los planes de codificación. Llamados así porque “saquearon” “compilare” para la codificación, los escritos de los juristas clásicos y las constituciones.
Más importante:
TRIBONIANO.
Empezó como solo un colaborador “magíster officiorum” jefe de las cancillerías, después fue ministro de justicia. Justiniano dejo en sus manos la elección de los colaboradores para el proyecto Digesto (Teófilo, Doroteo, Anatolio...).
COMPILACIÓN.
Comenzó en el 528.
CODEX JUSTINIANUS .
CONSTITUTIO HAEC: convoca Justiniano una comisión de 10 personas, altos funcionarios de la administración central, entre los que se encontraban Triboniano y Teofilo, confiándoles el encargo de realizar una nueva recopilación de las leyes imperiales contenidas en los códices gregoriano, hermogeniano y teodosiano y de las constituciones promulgadas posteriormente. Las leyes anticuadas debían ser suprimidas, eliminadas las antinomias, reduciendo los textos a lo esencial.
La obra fue concluida en el plazo de un año y publicada el 7 de abril de 529 mediante la CONSTITUTIO SUMMA, teniendo fuerza legal a partir del 16 de abril. Los viejos códigos y lo que no había sido acogido en esta compilación fue derogado. Sufrió una nueva redacción, por lo que duro poco en vigencia. DIGESTA (griego, PANDECTAE).
CONSTITUTIO DEO AUCTORE: del 15/dic./530, encauzo el trabajo hacia una inmensa colección del D. de juristas. Triboniano asumió la presidencia y la facultad de elegir a sus colaboradores. Selecciono al magíster officiorum, a Teofilo y Doroteo (profesores de Berito y Constantinopla) y a 11 abogados del tribunal praefectus praetorio de Oriente. Planeada para 10 años, se publico después de 3, el 16/dic./533 por la Constitutio Tanta. Entro en vigor el 30/dic./533. 50 Libros, separados en títulos. Se cita: abreviatura “D” o “Dig.” / No. de libro / titulo / fragmento / parágrafo.
INSTITUTIONES.
Todavía no se había publicado el Digesto cuando se termino un tratado oficial para principiantes, destinado a la enseñanza jurídica y compuesto a base de las instituciones de Gayo y obras elementales. Autores: Teofilo y Doroteo. Triboniano en la dirección suprema. Recibió fuerza legal el mismo día que el Digesto. Cuatro libros, subdivididos en títulos.
QUINQUAGINTA DECISIONES.
En razón de las cuestiones controvertidas entre la literatura, los compiladores buscaron eliminarlas a través de leyes especiales. Así se promulgaron numerosas constituciones introduciendo reformas. En el verano de 530 son recogidas en una colección.
CODEX REPETITAE PRAELECTIONIS.
Triboniano, Doroteo y 3 abogados, incluyeron esas leyes reformadoras en el Codex del año 529.
Publicado el 16/nov./534. Entro en vigor el 29/dic./534. Eran 12 libros repartidos en títulos.
*** CORPUS IURIS CIVILIS ***
Codex Digesto Institutiones .
Constituyen una codificación unitaria, esta denominación es moderna.
LAS NOVELAS.
Antes de concluido el Codex Repetitate Praelectionis (534), el emperador intervino en los sucesivo en el estado del ordenamiento jurídico mediante innumerables leyes particulares de bastante amplitud y organizo nuevamente importantes sectores del Derecho privado. Justiniano planeo realizar una recopilación oficial de estas nuevas leyes “LEGES NOVELLAE” al publicarse el Codex del año 534, pero no llevo a cabo su proyecto, sin embargo surgieron múltiples ediciones privadas. Poseemos 4 colecciones de novelas justinianeas. EPITOME JULIANI, AUTHENTICUM, COLECCIÓN GRIEGA DE NOVELAS, EDICTA JUSTINIANI.
4. LA SUPERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO.
ORIENTE.
Con la caída del último emperador romano de occidente en el año 476 d.C. termina la Edad Antigua y empieza la Edad Media. Mucho antes de que cayera el imperio de Occidente, comenzó la decadencia de la cultura romana y la cristianización del imperio. Siguió vivo el Derecho Romano cada vez mas primitivo, pero como parte integrante de un ordenamiento estatal vivo.
OCCIDENTE.
Dominó el Derecho Vulgar, reposando fundamentalmente en la Lex Romana Visigothorum.
IRNERIO.
Profesor de la Escuela de Bolonia, maestro en retorica, llego a comprender y a dominar la obra del Derecho Romano.
Forma Literaria: glosa (explicación mediante breves anotaciones que se unen a palabras concretas del texto), glosa interlineal (glosa encima de las líneas) y glosa marginal (glosa al margen de las líneas). Cualquier comentario enviar a: jesuscoronado13@hotmail.com